Pago de la deuda reprogramada. Paso a Paso

¿Cuándo vencen mis cuotas reprogramadas?

Tienen vencimiento los días 5 de cada mes, en horario bancario, es decir hasta las 14:00 horas. Si el día 5 es sábado, domingo o festivo, vencen al siguiente día hábil.

¿Dónde debo pagar las cuotas de mi crédito reprogramado?

Se pagan directamente en las sucursales de tu(s) banco(s) acreedor(es) o a través de los mecanismos de pago que éste(os) haya(n) establecido. Comunícate con tu(s) banco(s), para informarte al respecto.

¿Puedo pagar cuotas por adelantado?

Sí, puedes pagar cuotas por adelantado en el mismo banco. También tienes derecho a hacer prepagos o abonos anticipados de la deuda, en la medida que cada prepago sea de al menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisiones e intereses).

¿Puedo pagar un monto mayor a la cuota pactada?

Sí, el sistema permite que realices prepagos (pagos anticipados de la deuda), siempre que cada abono represente al menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisiones e intereses).

¿Qué pasa si no pago mi crédito?

Si dejas de pagar oportunamente tres o más cuotas consecutivas de tu Crédito, el banco ejercerá las acciones de cobranza respectiva. En una primera instancia, será posible pagar las cuotas atrasadas y recuperar el servicio de pago normal de la deuda. Sin embargo, si el incumplimiento persiste, el banco deberá ejercer acciones de cobranza judicial que implicarán la aceleración y exigibilidad de toda tu deuda (es decir, el banco cobrará el monto total de la deuda, incluido sus intereses, tal como está consignado en tu contrato).

 

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Rebaja de la tasa de interés al 2%

¿En qué consiste?

La tasa de interés es el monto que se cobra por prestar dinero. Al reprogramar tu deuda, la tasa de interés de tu Crédito bancario o con garantía CORFO ha sido subsidiada por CORFO, quedando reducida a UF + 2% anual.

 

En adelante, esa nueva tasa de interés se mantendrá fija durante toda la vigencia de tu deuda.

Si me atraso en el pago de mis cuotas, ¿pierdo la rebaja de la tasa de interés?

No. Como la tasa de interés del 2% fue establecida por contrato (en el convenio de reprogramación que firmaste), seguirá fija y reducida al 2% hasta que termines de pagar la deuda. Sin embargo, si te atrasas en el pago de tu mensualidad, por ese mes se sumarán a la cuota los intereses moratorios.

Sin embargo, ten presente que si solicitas y obtienes derecho a Rebaja de la Cuota al 10% de tu Renta, ese descuento se hará efectivo al momento del pago sólo si estás al día con tu deuda.

En el caso de la Suspensión del Pago por Cesantía/Desempleo, podrás pedir ese beneficio en la medida que no haya transcurrido más de 45 días hábiles desde que dejaste de pagar tus cuotas.

 

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Rebaja de Cuotas al 10% de la Renta

submedio

¿En qué consiste?

Si el valor de tu cuota reprogramada (o la suma de las cuotas de tus créditos reprogramados vigentes al solicitar el beneficio y con vencimiento en el mismo mes), representa más del 10% de tu renta bruta promedio del último año, puedes solicitar a Comisión Ingresa que calcule el 10% de lo que ganas, de modo que CORFO te rebaje la(s) cuota(s) reprogramada(s) a ese valor. La diferencia será pagada por CORFO al(a los) banco(s) y no tendrás que devolverla en el futuro.

Por ejemplo, si tu cuota reprogramada (o la suma de las cuotas de tus créditos reprogramados vigentes al postular y con vencimiento en el mismo mes), equivale a $50.000, pero tu renta bruta promedio de los 12 meses que aparecen detallados en el formulario de postulación, ha sido de $300.000 mensual, puedes pedir que rebajen a $30.000 la(s) cuota(s) del(de los) crédito(s).

¡ATENCIÓN!: Puedes postular a Cuotas del Crédito Rebajadas al 10% de la Renta en cualquier momento del  año.

Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

 

¿Cómo y cuándo postulo?

Para solicitar este beneficio, debes completar y enviar el formulario electrónico que encontrarás, pinchando el banner Solicitar cuotas del 10% de tu rentasituado en la parte superior de la página www.reprogramadoscorfo.cl

Puedes solicitar cuotas de tu Crédito Reprogramado Corfo rebajadas al 10% de tu Renta, en cualquier momento del año. Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

Revisa qué documentos tendrás que adjuntar AQUÍ.

 

¿Cuánto tiempo dura la rebaja?

Este beneficio se extiende por 6 meses y es renovable todas las veces que lo necesites. Basta con llenar y enviar nuevamente el formulario electrónico, desde el día 16 del mes anterior al de la última cuota con rebaja. Al hacerlo, deberás registrar nuevamente tus antecedentes y declarar la renta bruta de los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario.

¿Puedo acceder a la rebaja si adeudo una cuota reprogramada?

No hay restricción para que puedas postular al beneficio, sin embargo para que efectivamente puedas obtener el descuento al momento del pago, la normativa establece que no puedes estar moroso. En consecuencia, para pagar con derecho a rebaja, previamente tendrás que regularizar tu situación con tu(s) banco(s) acreedor(es).

 

¿Hasta qué fecha puedo pagar mis cuotas para que aplique la rebaja al 10% de mi renta?

La rebaja se aplicará en la medida que pagues tus cuotas hasta su fecha de vencimiento mensual; vale decir, hasta los días 5 de cada mes, a las 14:00 horas. Si el día 5 es sábado, domingo o festivo, vencen al siguiente día hábil.

Qué pasa si pago la cuota rebajada al 10% de mi renta, después de su fecha de vencimiento?

Si pagas después de esa fecha, te cobrarán la cuota sin la rebaja. Si regularizas la situación, recuperarás el derecho al descuento en las siguientes cuotas con beneficio vigente.

Recuerda, además, que puedes renovar este subsidio todas las veces que necesites, presentando cada vez una nueva solicitud, en la que deberás acreditar tu renta de los 12 meses señalados en el formulario de postulación.

 

¿Qué antecedentes debo presentar para obtener el beneficio?

Para postular, deberás registrar tus datos personales, tipo de dependencia laboral y declarar la renta bruta que has percibido en los 12 meses indicados en el formulario de postulación (aunque hayas percibido renta solamente en un mes de ese período), excepto en el caso del ítem “Sueldo Bruto”. Para esa categoría NO es necesario que ingreses tus rentas, pues Comisión Ingresa recogerá ese antecedente desde otra fuente de información.

Una vez registrados esos antecedentes, se desplegará tu Declaración Jurada de Renta, cuyos términos legales deberás aceptar, digitando tu RUT y clave de acceso. De ese modo, estarás acreditando la veracidad de los datos que incluiste en el formulario.

Cumplido ese paso, tu Declaración Jurada de Renta se cargará automáticamente como documento anexo al formulario, y podrás continuar con la postulación (ver ejemplo). Adicionalmente, se te pedirá que adjuntes determinados documentos para acreditar las rentas, los que deben estar vigentes  (no más de 30 días desde su fecha de emisión).

Revisa los documentos que debes descargar AQUÍ.

¡ATENCIÓN!

Al seleccionar el tipo de dependencia laboral: si además de ser trabajador(a) dependiente, has emitido boletas de honorarios en el presente año o en el anterior, deberás marcar la opción “Ambos” (dependiente e independiente) y adjuntar los documentos que corresponden a esa categoría. De lo contrario, tu postulación podría ser rechazada por inconsistencias con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

¿Qué pasa si tengo la rebaja y quedo cesante?

Si quedas cesante durante los meses en que tienes el beneficio de la Rebaja de Cuota al 10% de tu Renta, puedes pedir la suspensión temporal del cobro. Para ello, debes informar a Comisión Ingresa tu situación, completando el Formulario Electrónico, permanentemente disponible y descargable desde el banner Solicitar suspensión de pago por cesantía, en la parte superior de la página www.reprogramadoscorfo.cl

¿Cómo se calculará mi cuota rebajada al 10% de la renta ?

Comisión Ingresa verificará la veracidad de los antecedentes que registraste en el formulario de postulación, contrastándolos con la información de registros públicos, en particular con las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos e instituciones de previsión social y de salud. 

Mi empleador redujo mi jornada laboral por la emergencia COVID-19. ¿Cómo opera la rebaja de la cuota, en ese caso?

Si debido a la emergencia sanitaria se ha reducido tu renta, como efecto de una rebaja temporal de la jornada de trabajo pactada con tu empleador (en función de la nueva Ley de Protección del Empleo), al solicitar la Cuota del Crédito Rebajada al 10% de tu Renta, podrás adjuntar el anexo de contrato que acordaste ante la Dirección del Trabajo.

En ese caso, la cuota del 10% de tu renta, que calculará Comisión Ingresa, se reducirá en la misma proporción en que haya disminuido tu sueldo. Por ejemplo, si tu cuota rebajada al 10% de tu renta fue $40.000, y acordaste con tu empleador la reducción de tu sueldo a la mitad, entonces la cuota que tendrás que pagar en los siguientes meses será $20.000.

La rebaja de la cuota, ¿se calculará en base a mi renta líquida o renta bruta?

Según establece la ley, el cálculo se realizará en base al promedio de la renta bruta percibida en el último año (los 12 meses a considerar aparecerán detallados en el formulario de postulación), ya sea que hayas tenido rentas durante todo ese período, o sólo de manera esporádica, en algún(os) mes(es)).

En las liquidaciones de sueldo, ese valor suele aparecer como “Renta Imponible” o bien como “Total Haberes”.

Los jubilados o pensionados, ¿pueden solicitar este beneficio?

Sí; los deudores que reprogramaron un CORFO  y que estén jubilados o pensionados, pueden solicitar que sus cuotas sean rebajadas al 10% de sus ingresos.

Si es su caso, complete el formulario electrónico, marcando como tipo de dependencia laboral, cualquiera de las siguientes opciones: «Dependiente» (si NO ha emitido boletas de honorarios en el último año) o «Ambos» (si tiene boletas de honorarios emitidas en el período de los 12 meses requeridos en el formulario de postulación).

Al seleccionar estas alternativas, la plataforma exigirá automáticamente los antecedentes del empleador. Para esto, ingrese los datos de la entidad que paga su pensión y, como correo electrónico laboral, anote su propio e-mail.

Pinche AQUÍ para revisar el instructivo que le ayudará a completar las distintas secciones del formulario, de acuerdo a su situación.

 

¿Cómo opera la rebaja si tengo más de un crédito CORFO?

El beneficio opera para todos los créditos que hayas reprogramado con la tasa al 2%. Por lo tanto, una vez que Comisión Ingresa calcule el 10% de tu renta, ese valor será comparado con la suma de las cuotas de tus créditos reprogramados vigentes al postular y con vencimiento en el mismo mes, para determinar si corresponde o no el subsidio.

Si el 10% de lo que ganas resulta ser mayor que la suma de esas cuotas reprogramadas, NO corresponde la rebaja. En cambio, si el 10% de lo que ganas resulta ser menor que la suma de dichas cuotas, tendrás derecho a pagar el monto rebajado al 10% de tu renta. En tal caso, ese monto será prorrateado entre los créditos, dependiendo del porcentaje que represente cada uno en el total de tu deuda.

¿Cómo conoceré el resultado de mi postulación?

Terminada la revisión de tus antecedentes del formulario, Comisión Ingresa te hará llegar un correo electrónico con el resultado de tu postulación, luego de lo cual podrás ingresar nuevamente, con tu RUT y contraseña, en la misma plataforma en que postulaste al beneficio, para conocer mayores detalles.

Si no se acepta mi solicitud, ¿tengo derecho a una segunda revisión?

Efectivamente, si fue rechazada tu solicitud de Pago del Crédito con Cuotas Rebajadas al 10% de tu Renta, dispondrás de un plazo de 2 días corridos, desde comunicado el resultado de tu postulación, para corregir los reparos, tal como lo señalará tu mensaje.

Si obtuve el beneficio, ¿qué documentos debo presentar al momento de pagar?

No necesitas presentar documento alguno. El(los) banco(s) será(n) informado(s) sobre el monto rebajado que les corresponde cobrar, siempre que pagues al día.

Recuerda que las cuotas vencen el día 5 de cada mes, a las 14:00 horas. Si el día 5 es sábado domingo o festivo, el vencimiento será al día hábil siguiente, en el mismo horario (14:00 horas).

¿Qué pasa si mi renta disminuye?

Como el beneficio tiene una duración de 6 meses y es renovable cada vez que lo requieras, para que tu cuota reprogramada se ajuste a la disminución de tu renta, deberás acreditar esa nueva renta en la siguiente postulación.

Puedes solicitar cuotas de tu Crédito Reprogramado Corfo rebajadas al 10% de tu Renta, en cualquier momento del año. Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

Si reprogramé mi crédito en 2013, ¿puedo acceder a la rebaja?

Si reprogramaste tu crédito bancario o con garantía CORFO durante 2013, lograste rebajar la tasa de interés al 2%. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por CORFO, únicamente aquellos deudores que firmaron adicionalmente los nuevos convenios de reprogramación en 2015 ó 2016, podrán solicitar la rebaja de sus cuotas al 10% de la renta o bien acceder a la suspensión de pago por cesantía/desempleo. Para más información sobre ese proceso, ingresa a www.creditopregrado.cl

 

PINCHA AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN

 

¡ATENCIÓN!: Puedes postular a Cuotas del Crédito Rebajadas al 10% de la Renta en cualquier momento del  año.

Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

 

 

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Suspensión del pago por Cesantía/Desempleo

¿En qué consiste?

Si estás cesante o desempleado, puedes solicitar que se suspenda y postergue el cobro de tus cuotas por 6 meses, período que podrás renovar hasta 6 veces consecutivas.

¡ATENCIÓN! También podrás solicitar este beneficio si tu empleador se acogió a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, suspendiendo tu contrato laboral.

¿Cómo y dónde postulo?

Para obtener el beneficio, debes completar y enviar el Formulario Electrónico, permanentemente disponible, pinchando en el banner Solicitar suspensión de pago por cesantía, situado en la parte superior de la página www.reprogramadoscorfo.cl El trámite lo podrás realizar desde el mes anterior al del inicio de tu nuevo cuadro de pagos.

IMPORTANTE: debes solicitar este beneficio ANTES de que la morosidad de tu deuda supere los 45 días hábiles.
¿Puedo extender la suspensión de pago más allá de 6 meses?

Sí, puedes renovar el beneficio, presentando una nueva solicitud, en la que acredites que mantienes tu situación de cesantía o desempleo.

Para no perder la continuidad de la suspensión de pago, completa y envía el formulario en el último mes de vigencia del beneficio. Es recomendable revisar el Instructivo de Llenado para completar correctamente el documento

Ten presente que:

  • Podrás renovar la suspensión hasta 6 veces consecutivas (es decir, por un máximo de 3 años). Si utilizas los 6 períodos consecutivos, tendrás que dejar pasar 12 meses para volver a solicitar el beneficio.
  • Las cuotas postergadas se trasladarán al final de tu cuadro de pago y no podrán ser suspendidas nuevamente ni tampoco rebajadas al 10% de la renta.
Si nunca he trabajado, ¿puedo obtener la suspensión de pago?

Sí, puedes solicitarla, acreditando tu situación de desempleo e incapacidad de pago, en la forma que se requiere y se explica en el formulario de postulación. Te recomendamos revisar el Instructivo de Llenado para completar correctamente el documento.

Si mi solicitud es rechazada, ¿puedo apelar?

Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

¿Qué antecedentes debo presentar?

En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. Deberás, asimismo, declarar tus ingresos percibidos en los últimos 12 meses.

Finalmente, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo (los documentos deben estar vigentes, es decir su fecha de emisión no podrá ser mayor a 30 días, excepto si se trata del finiquito de trabajo y/o carta de despido, los que pueden tener una fecha anterior).

Revisa los documentos que debes presentar AQUÍ

 

Si encuentro trabajo en el periodo de suspensión de pago, ¿pierdo el beneficio?

No. La suspensión se mantendrá por los 6 meses en que fue asignado.

¿Tendré que pagar las cuotas que se suspendieron?

Sí. El efecto del beneficio es que se posterga el cobro de las cuotas suspendidas hasta el final de tu cuadro de pagos.

Si no estoy cesante, pero no tengo suficientes ingresos para pagar las cuotas, ¿puedo solicitar la suspensión del cobro?

No, porque este beneficio es para quienes se encuentren sin trabajo. En tu caso, puedes solicitar la Rebaja de tu Cuota al 10% de la Renta, para pagar un monto que no supere ese porcentaje de lo que ganas. Por ejemplo, si tu(s) cuota(s) reprogramada(s) a pagar equivale(n) a $50.000, pero tu renta bruta promedio del último año ha sido de $300.000 mensual, puedes pedir que no te cobren más de $30.000 al mes. La diferencia con la cuota reprogramada la pagará CORFO y no tendrás que devolverla más adelante.

Para solicitar este subsidio, debes completar y enviar el formulario electrónico que encontrarás, pinchando el banner Solicitar cuotas del 10% de tu renta, situado en la parte superior de la página www.reprogramadoscorfo.cl

¡ATENCIÓN!: Puedes postular a Cuotas del Crédito Rebajadas al 10% de la Renta en cualquier momento del  año.

Ten presente que si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota. Si lo haces a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.

 

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